Comparto información sobre la suspesión de elecciones que se sucitó en distintos lugares del país por incidentes aislados. En el Pleno del CNE analizamos cada caso para decidir si se debe hacer nuevamente la convocatoria a elecciones en los lugares que se suspendieron.
El Código de la Democracia en su artículo 147 indica:
Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:
2. Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
Comparto el cuadro con la información: