En Ecuador, desde la aprobación de la Constitución del 2008, se han establecido nuevos lineamientos, tanto de acción como de ejecución de las instituciones estatales. Dentro de estas nuevas directrices para la política pública nacional, está principalmente la inclusión como valor fundamental de la nueva institucionalidad ecuatoriana. Es por esto, que la inclusión no puede limitarse a lineamientos en el papel, sino llevarla a la práctica, brindar oportunidades y garantizar la participación equitativa de todos aquellos grupos o sectores sociales que han sido tradicionalmente relegados a la esfera privada, sin posibilidad de acción o decisión en la pública. Esta inclusión entonces, también se extiende a la arena política, la cual no sólo se refiere a la participación a través del voto y de la postulación de todas y todos; sino también el derecho a estar presentes en igualdad de condiciones en los cargos de elección. En este sentido, la igualdad política también depende de si todos los grupos sociales del país están representados adecuadamente en el gobierno (Htun 2005).
Es por esto, que en Ecuador, a partir del marco normativo y legal vigente, se ha impulsado la inclusión a partir de políticas públicas y acciones afirmativas, generando oportunidades inéditas en la sociedad. En este sentido, las oportunidades, en efecto, se han extendido a la participación políticas de las y los ecuatorianos. Partiendo de la Constitución de la República, la cual en su artículo 61 numeral 7, establece que las ecuatorianas y los ecuatorianos tienen el derecho de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional; podemos aseverar que se ha impulsado la participación política de las mujeres ecuatorianas, al menos desde las normas. De la misma forma, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, o más conocida como Código de la Democracia, se obliga que tanto las listas de candidaturas, como las directivas de las organizaciones políticas, sean paritarias y alternadas. Recogiendo lo establecido por Marta Lamas con respecto a la paridad, esta quiere decir estrictamente la mitad de mujeres y la mitad hombres (Lamas s/f). No obstante, la paridad va más allá de únicamente números, la paridad expresa un principio de igualdad, de no discriminación y de democratización (Arboleda 2009).
Sin embargo, en el país todavía adolecemos de un sistema electoral con diversas falencias, que repercuten negativamente en la representación paritaria de las mujeres en la práctica. El sistema electoral ecuatoriano se basa en la norma universal de un elector o electoral es igual a un voto, partiendo de un principio de igualdad y equidad del voto de todas y todos los ciudadanos. Así mismo, la forma de votación es entre listas. Es decir, las y los ciudadanos pueden votar por las y los candidatos de su preferencia entre distintas listas u organizaciones políticas. También pueden votar por una sola lista o en “plancha”, que es lo que en Ecuador entendemos como el apoyo a todos y cada uno de los y las candidatas de una sola lista. Esta forma de votación, aporta a una distribución más personalizada del voto antes que reforzar el voto por una organización política. Sin embargo, en el Ecuador, más del 70% del electorado vota por todos los candidatos de una sola lista. Mientras que en lo que corresponde a la presentación de listas, en el país tenemos un sistema de listas abiertas o más conocido como sistema de listas libres, en las que de acuerdo a la votación ciudadana, la lista puede reordenarse. Por ejemplo, un candidato en el tercer puesto, puede ganar el segundo curul si recibe una votación mayor a la candidata que ocupa este puesto, lo que claramente perjudicaría la elección de esta candidata. Sin embargo, según la Ley como lo mencioné anteriormente, las listas de candidaturas deben ser alternadas, es decir ser presentadas a través del conocido sistema de cremallera, así como paritariamente compuestas por el 50% de hombres y el 50% de mujeres. Sin embargo, esto no puede garantizar que tanto hombres como mujeres lleguen a ser autoridades paritariamente; pues en la gran mayoría de los casos, son hombres quienes encabezan las listas y quienes tienen mayores probabilidades de acceder a un escaño.
Otro factor que incide en la representación de las mujeres, es el método de asignación de escaños que se utiliza para todas las elecciones pluripersonales en el Ecuador, con excepción de las y los asambleístas nacionales, es decir, para asambleístas provinciales, concejales, vocales de juntas parroquiales rurales y parlamentarios andinos. En el país, los métodos de asignación de escaños que se aplican, son métodos proporcionales. No obstante, el que rige actualmente la distribución de escaños antes mencionada, es aquel basado en la fórmula de Divisores Continuos, o mejor conocido como Método D’Hondt; el cual es ampliamente conocido por su característica concentradora. De igual manera, otro factor que repercute en la participación y el acceso de la mujer a espacios de representación, es la creación de circunscripciones electorales. Con la finalidad de acercar a las y los electores a sus autoridades y viceversa, en el Ecuador desde las elecciones de 2013 se han aplicado circunscripciones electorales. Al delimitar dichas circunscripciones, se ha buscado, de ser posible que se cumpla con los siguientes parámetros internacionales: mantener, en lo posible, la unidad cantonal, salvo en los casos en que el asentamiento urbano pueda constituirse, por sí mismo, en un distrito; tener continuidad territorial; y determinar los rangos entre distritos urbanos y rurales, conservando en lo posible, estas cualidades de continuidad geográfica, ecológica, étnica y sectorial. La creación de circunscripciones pequeñas junto con la fórmula de divisores continuos en el país, sin duda, ha dificultado la participación política de las mujeres; pues se favorece a las organizaciones políticas mayoritarias, pero también reduce la representación de grupos minoritarios, dentro de los que podrían estar las mujeres.